Red Argentina de Equinoterapia
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Ley presentada en diputados de Entre Ríos

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Mensaje por Admin Vie Mayo 25, 2018 12:41 am

Proyecto de Ley de Equinoterapia de la Provincia de Entre Ríos

Fundamentos:
Este Proyecto tiene como principal objetivo establecer un marco regulatorio para el ejercicio de la Equinoterapia, permitiendo además difundir su práctica,  estableciendo los requisitos y las condiciones que deberán cumplir los centros e instituciones especializados en la materia.-
La Equinoterapia es una forma emergente de intervención terapéutica en la que se utilizan caballos como herramientas para personas con discapacidad o no, que cumple con la función fisioterapéutica, sino también ofrece amplios beneficios en el área psicológico con el fin de que se genere auto-entendimiento, crecimiento emocional. Es un tipo de psicoterapia asistida que reconoce el vínculo entre los caballos y los seres humanos y el potencial de ayuda emocional que puede suceder cuando se crea una sinergia entre ambas especies.-
Para llevar a cabo la equinoterapia se requiere conocimientos específicos y una preparación especial, porque requiere la conjunción de habilidades ecuestres con conocimientos fisioterapéuticos, psicológicos y pedagógicos.
La normativa tiende además a garantizar una efectiva prestación a las personas con discapacidad y en situación de vulnerabilidad, brindándoles la posibilidad de acceder al tratamiento.-
Esta terapia, practicada desde ya hace muchos años con singular éxito en distintos países del mundo y de manera más incipiente en el nuestro, contiene actividades indicadas por un profesional de salud mental, médico pediatra o neurólogo.-
Profesionales que han trabajado en el campo de la equinoterapia indican que durante el proceso de trabajo, terapeuta y paciente se dedican a la terapia en la que interviene el procesamiento de sentimientos, comportamientos y patrones conductuales, donde el objetivo final para el paciente consiste en desarrollar habilidades tales como la responsabilidad personal, la comunicación no verbal, la confianza en sí mismo y auto-control.-
La equinoterapia es un método terapéutico eficaz a corto plazo para los individuos y las familias frente a una serie de problemas de salud mental como los de conducta, depresión y ansiedad, baja autoestima, trastornos alimenticios, estrés postraumático, desorden y problemas de relación social .-
Está  demostrado que el caballo transmite impulsos rítmicos a la cintura pélvica, la columna vertebral y a los miembros inferiores que influyen sobre el tono muscular, el equilibrio, la coordinación y la destreza muscular. Al montar a caballo se activan los flujos ascendentes y descendentes de información en el sistema nervioso: la información perceptiva de uno mismo que se genera mejora la percepción del esquema corporal, las reacciones de equilibrio y el control postural favoreciendo el aprendizaje motor. En este caso la persona enfrenta el movimiento de manera activa y se obliga a reaccionar ante los estímulos que representa el movimiento del caballo al tratar de mantener el equilibrio.-
Durante una sesión  la persona puede recibir varios tipos de estímulos: vestibular, corrigiendo su postura para no caerse, táctil en el contacto con el pelo del caballo y /o las riendas , olfativa a través de los diferentes olores del lugar por ser al aire libre, visual por los diferentes elementos que se le presentan y recorridos que realiza con el terapeuta con continuos ajustes visuales. Y auditivas donde recibe información sonora del medio donde se realiza la actividad.
En el contacto con el caballo, el paciente recibe calor corporal del animal, dos grados más que el propio, el cual le ayuda a relajar los músculos. Asimismo la terapia, especialmente cuando se disfruta, tiene un beneficio psicológico y emocional al generar una relación afectiva entre paciente y animal.-
La equinoterapia es un tratamiento no invasivo, no debe considerarse como una opción aislada sino como parte de un conjunto de acciones terapéuticas dirigidas a aumentar el desarrollo de las potencialidades residuales y generando nuevas capacidades.-
Además la Equinoterapia tiene por características: ser un medio social porque permite un  intercambio  con otras personas; incrementar la autoestima y la seguridad; favorecer la concentración y la atención; estimular el desarrollo de la marcha como forma de desplazamiento; entrenar la orientación espacial y el sentido de dirección y la capacidad de responder a órdenes; facilitar el contacto físico y emocional de la persona con el animal; neutralizar los sentimientos de soledad y aislamiento frecuente en las personas con  discapacidad; viabilizar la ejercitación de los músculos que se relacionan con la marcha en una persona que se encuentra limitada a una silla de ruedas; ser útil en el tratamiento del retraso del desarrollo de la marcha independiente, en especial en aquellos casos donde el problema radica en falta de maduración de los reflejos vestibulares y del equilibrio; aumentar la capacidad de respuesta ante condiciones de riesgo; favorecer los ajustes de conducta disminuyendo la ansiedad y las fobias; servir de marco para el aprendizaje de un gran número de habilidades; disminuir la sobreprotección; estimular áreas tales como el lenguaje y la socialización; regenerar el funcionamiento del aparato cardiovascular, respiratorio y digestivo; desarrollar el respeto y el amor por los animales, entre tantas.-
El profesional del área de salud y educación debe ser debidamente entrenada en la atención y manejo de la discapacidad; la persona experta en el área ecuestre debe saber  sobre el manejo del caballo y estar capacitado para prevenir las reacciones desfavorables del animal durante el desarrollo de la terapia.
Es importante señalar también que la reglamentación deberá determinar las condiciones de selección del tipo de animal para la actividad así como los accesorios a emplear, los que estarán directamente relacionados con las características individuales de cada paciente- jinete, su constitución física, peso y tipo de discapacidad y los objetivos terapéuticos-educativos propuestos.-
Los Centros especializados en Equinoterapia, deben ser un lugar abierto, natural, dinámico, interactivo, en contacto con la naturaleza.





















La Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Entre Ríos
sanciona con fuerza de Ley:


Artículo Nº 1: A los efectos de la presente ley, se entiende como Equinoterapia la metodología de habilitación y rehabilitación interdisciplinaria desde el área de la salud,  educación y  ecuestre, que involucra caballos en la prevención y tratamiento a personas con discapacidad o no, tanto físicas como psíquicas y sociales.

De los beneficiarios
Artículo Nº2: Los beneficiarios de la presente ley son todas aquellas personas que, con discapacidad, presenten su certificado de discapacidad, y aquellas personas que no tienen discapacidad puedan realizarla, ambos casos presentando la correspondiente prescripción médica para realizar Equinoterapia.

De las Obras Sociales
Artículo Nº3: Las obras sociales y las empresas de medicina prepaga deberán incluir en su nomenclador como prestaciones médicas obligatorias a la Equinoterapia. En los casos donde se presenten certificado de discapacidad, la terapia tendrá cobertura total.
En caso de no contarse con cobertura de salud, será el Estado el encargado de cubrir los casos que presenten el certificado de discapacidad correspondiente.

Quedará a criterio de cada centro de Equinoterapia realizar convenios con particulares o instituciones públicas y/o privadas para la cobertura de los casos que no se encuentren incluidos en los párrafos anteriores.

Condiciones de los Prestadores
Artículo Nº4: La Equinoterapia debe ser impartida por un profesional del área de salud, un profesional del área de educación y una persona con conocimiento ecuestre que coordinen un equipo interdisciplinario integrado.

De los Voluntarios
(La Ley 25855 y del decreto 17/2004) ESTO QUIZAS ESTA BUENO AGREGAR ALGO…..
Que el voluntario manifiesta su voluntad de poner a disposición su tiempo, conocimientos y habilidades a fin de desarrollar  tareas de un modo gratuito, altruista y solidario sin recibir por ello, remuneración, salario o compensación alguna. A su vez manifiesta que posee real conocimiento de que la relación  que entabla con LA ASOCIACION es ajena al ámbito laboral y de la prevención social, ello de conformidad con lo dispuesto por el Art. 4 de la ley 25.855.


De los Centros de Equinoterapia
Artículo Nº5: Los Centros de Equinoterapia, a los efectos de su habilitación, deberán contar con una infraestructura que cumpla con las normas de accesibilidad para personas de movilidad reducida, además de cumplimentar los siguientes requisitos:

a) Un picadero o pista plana cercado.
b) Corrales y/o boxes.
c) Espacio de usos múltiples.
d) Rampa.

De la seguridad
Artículo Nº6: Cada centro deberá contar con:
a) Botiquín de Primeros Auxilio.
b) Seguro contra accidentes y responsabilidad civil que cubra a todas las personas que se encuentren en el predio.
c) Servicio de emergencias.

De los Equinos
Artículo 7: Los equinos destinados a esta práctica deben ser debidamente adiestrados a tal efecto y dedicados para tal fin. Se habilita a los profesionales a emplear y adiestrar a los caballos recuperados de maltratos.

Aspectos Sanitarios
Artículo 8: Los centros de Equinoterapia cumplimentarán las disposiciones establecidas por la Resolución N° 617/05 de la ex Secretaria de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos (SAGPyA) y la Resolución N° 36/2011 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) en lo referido a identificación, traslado y control sanitario de los equinos y registro de la entidad en el Registro Nacional de Productores Agropecuarios (RENSPA), así como toda otra cuestión que establezca la reglamentación.
Las entidades que cuenten con Servicio Veterinario o Veterinario, deberán estar inscripta en el Registro Nacional de Servicio Veterinario Privado Acreditado (SVPA) o en su defecto contratar alguno para el control sanitario.

Plazo de Adecuación
Artículo 9: Los Centros de Equinoterapia que actualmente funcionan en el territorio provincial deben adecuar sus instalaciones y prestaciones a las disposiciones de la presente Ley dentro del plazo de doce (12) meses de la entrada en vigencia.

Artículo 10: De forma.















REGLAMENTACION DE LA LEY DE EQUINOTERAPIA

1) Los centros de rehabilitación ecuestre o Equinoterapia también llamada terapia asistida con equinos, son todas aquellas que se usa el caballo como mediador o cooterapeuta en post de un tratamiento de variadas discapacidades en el ser humano, ya sea motora, psíquica, madurativa o psicosociales.-
 
2) Los centros donde se desarrolle la actividad antes descripta serán considerados a todos sus efectos Establecimientos de salud humana por lo tanto necesitaran para su funcionamiento habilitación previa de la autoridad competente. –
 
3) Los centros de Equinoterapia a los efectos de su habilitación deberán contar con una infraestructura mínima a saber: a) picadero  de  veinte metros de ancho por  cuarenta de largo, circundados por una baranda en todo su contorno, una rampa que permita subir a la explanada de montar, a discapacitados en silla de rueda, con apoyo de aparatos o asistidos por acompañantes o en su defecto por personal de la entidad; Baños adaptados para discapacitados en uso en común con convencionales; Corrales o boxes para los caballos con el apero correspondiente en cada disciplina de considerar la más adecuada; Local para primeros auxilios y o consultorios; habilitación de Bomberos, autoridad municipal y control veterinario de los equinos en función.-
 
4) Se debe contratar un servicio de seguros contra accidentes, que cubra a todas las personas que se encuentren dentro del predio, como así también un servicio de emergencias para traslado en caso de urgencias. El uso del casco de los jinetes pacientes será según criterio del grupo interdisciplinario del centro.-
   
5) DE LA RAZÓN SOCIAL: la titularidad de los Centros de Equinoterapia podrá recaer tanto en personas físicas como jurídicas, públicas o privadas y si se persigue fines de lucro o no.-
 
6) Todo centro de Equinoterapia deberá contar con un equipo de trabajo multipledisciplinario integrado como mínimo con profesional de la salud, educación y una persona con conocimiento ecuestre que debe asistir desde su especialidad a los jinetes- pacientes, saber montar, con conocimientos de técnica de equitación.-

7) La vinculación laboral voluntaria deberá estar fehacientemente establecida en el centro quienes deberán cumplir con los requisitos establecidos por las normas laborales y sanitarias vigentes en función de la actividad a realizar-
 
Cool DE LOS USUARIOS: Los usuarios que requieran ser tratados en un centro de Equinoterapia, deberán ser debidamente derivados por su médico tratante.-

9) Los profesionales (Neurólogo, Traumatólogo, Fisiatra, Kinesiólogo, Psicomotricista, Psicólogo, Terapista Ocupacional y profesor de Educación física ) que tenga  conocimientos de la discapacidad a tratar del jinete paciente que solicita su tratamiento, este pasara las novedades al resto del equipo interdisciplinario, quienes desarrollaran el plan a seguir.-

10)  En usuarios menores de edad deberán tener el  consentimiento expreso de sus de sus representantes legales, en caso de mayores de edad será el consentimiento firmado de las personas a cargo.-

11) Los centros de Equinoterapia habilitados, serán los que puedan recibir pago por los tratamientos, ya sea por instituciones estatales, obras sociales o en forma particular.-
 
12) LOS BENEFICIARIOS: La Equinoterapia resulta un instrumento útil de rehabilitación y habilitación en la mayoría de las deficiencias neuro-músculo-esqueléticas y aquellas relacionadas con el movimiento, psico-motoras y  sensoriales, relacionadas –entre otras- con las siguientes patologías: parálisis cerebral, disfunción cerebral mínima, neurosis, psicosis, esquizofrenia, autismo, síndrome de Down, accidentes vasculares cerebrales, enfermedad de Parkinson, esclerosis múltiple, distrofia muscular, escoliosis (menor de 35 grados),cifosis, lordosis, secuelas de traumatismo cráneo- encefálico con disfunción motora, osteocondrosis con tensiones musculares, espondilosis, preartrosis, periartritis, periartrosis, hiperquinesia, trastornos del desarrollo y dificultades de aprendizaje, déficit atencional, dislexia, problemas de lenguaje, deficiencias de la coordinación psicomotriz, trastornos de conducta, enfermedades psicosomáticas, anorexia nerviosa, drogodependencia, estrés.-

13) CONTRAINDICACIÓN.- El Equipo Multidisciplinario responsable del Centro, no autorizará el tratamiento de Equinoterapia-entre otros- en los casos de: inestabilidad atlanto axial en personas con Síndrome de Down, escoliosis mayor de 35 grados, período de empuje en pacientes con esclerosis múltiple y de personas con alergia al pelo del caballo.-    
                                                                                                       
14) DE LOS EQUINOS.- Del Médico Veterinario responsable.- Todo centro debe tener un médico veterinario responsable de la sanidad de los equinos a utilizar ..- Habilitación.- Los equinos utilizados para Equinoterapia deberán ser habilitados por el Médico Veterinario del Centro y el Instructor de Equinoterapia integrante del Equipo de Trabajo Multidisciplinario del mismo.-
15) Registro y Sanidad. - Los equinos que se utilicen para cualquier tipo de actividad a desarrollarse en los mencionados centros, deberán estar inscriptos y poseer la Identificación y Sanidad Equina, sujeta a la normativa vigente sobre sanidad equina, establecida por la Dirección General de los Servicios Ganaderos, División Sanidad Animal del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca. (SENASA).-
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