Red Argentina de Equinoterapia
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Proyecto de Ley presentada por el Diputado Wisky Expediente 3217-D-2017

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Mensaje por Admin Lun Jun 11, 2018 10:17 pm

PROYECTO DE LEY

Expediente 3217-D-2017
Sumario: TAACAS: TERAPIAS Y ACTIVIDADES ASISTIDAS CON CABALLOS - EQUINOTERAPIA -. REGIMEN.
Fecha: 15/06/2017
Texto completo
Firmantes
Trámite
El Senado y Cámara de Diputados...


Capítulo I: Definición y objeto
ARTÍCULO 1.- La presente ley tiene por la regulación de la práctica de TAACAS: Terapias y Actividades Asistidas con Caballos (Equinoterapia).
ARTICULO 2.- A los efectos de la presente ley, se entiende por Terapia y Actividades Asistidas con Caballos (TAACAS) a la disciplina integral y complementaria basada en el vínculo y la interacción entre caballo, individuo en situación de riesgo y vulnerabilidad social que presente o no discapacidad, y profesor o terapeuta.
ARTÍCULO 3.- El Poder Ejecutivo designará la Autoridad de Aplicación de la presente ley, la cual debe coordinar su aplicación con los organismos de su ámbito según su área de competencia y con las jurisdicciones en los órganos federales de incumbencia.
ARTICULO. 4.- En el marco de la asistencia integral y rehabilitación para las personas con discapacidad y la coordinación jurisdiccional establecidas, la autoridad de aplicación tiene las siguientes funciones:
a) Determinar los lineamientos de las Terapia y Actividades Asistidas con Caballos (TAACAS);
b) Promover las acciones que generen el efectivo acceso a las Terapias Asistidas con Caballos (TAACAS) a las personas con discapacidad;
c) Promover estrategias y acciones para la realización de estudios epidemiológicos referidos a las Terapias y Actividades Asistidas con Caballos (TAACAS);
d) Coordinar los lineamientos para la habilitación y acreditación de los Centros de TAACAS, en los que deben quedar establecidas las condiciones necesarias de accesibilidad y seguridad de los establecimientos, el adiestramiento de los equinos, el equipo interdisciplinario de profesionales con el que debe contar, y el personal interviniente;
e) Determinar la verificación del cumplimiento de las normas nacionales y jurisdiccionales específicas de sanidad animal, traslado de animales, control sanitario de equinos y la inscripción del establecimiento en el Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios y en los que correspondan a la actividad;
f) Propiciar la investigación y capacitación de profesionales en Terapias y Actividades Asistidas con Caballos (TAACAS);
g) Impulsar la articulación con programas y acciones para la atención de personas con discapacidad, cuando correspondiere;
h) Coordinar las intervenciones educativas en materia de Terapias y Actividades Asistidas con Caballos (TAACAS)
i) Impulsar la participación de las asociaciones y de las organizaciones no gubernamentales dedicadas a la temática de la discapacidad y de las Terapias y Actividades Asistidas con Caballos (TAACAS), a los fines de publicitar y difundir los beneficios del tratamiento.
ARTICULO 5 .- Lo establecido en la presente ley debe integrar los programas que al efecto elabore la autoridad de aplicación, y los gastos que demande su cumplimiento serán atendidos con las partidas que al efecto destine en forma anual el Presupuesto General de la Administración Pública para el Ministerio de Salud de la Nación.
ARTICULO 6 .- Las obras sociales enmarcadas en las leyes 23.660 y 23.661, la Obra Social del Poder Judicial de la Nación, la Dirección de Ayuda Social para el Personal del Congreso de la Nación, las entidades de medicina prepaga, y las entidades que brinden atención al personal de las universidades, así como también todos aquellos agentes que brinden servicios médicos asistenciales a sus afiliados, independientemente de la figura jurídica que posean, deben brindar cobertura asistencial a las personas con discapacidad que requieran Terapias y Actividades Asistidas con Caballos (TAACAS), incluyendo como mínimo las prestaciones que determine la autoridad de aplicación.
ARTICULO 7.- El Ministerio de Salud de la Nación debe promover acuerdos con las autoridades jurisdiccionales para proveer atención integral de la salud a las personas que requieran Terapias y Actividades Asistidas con Caballos (TAACAS) que no estén comprendidas en el artículo 6° de la presente ley, conforme lo establezca la reglamentación.
ARTICULO 8.- Invitase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley.
ARTICULO 9.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Señor presidente:


El presente proyecto de ley busca brindar un marco regulatorio para la práctica de las TAACAS (Terapias y Actividades Asistidas con Caballos), entendiéndola como disciplina integral basada en un tratamiento específico de la salud humana que utiliza el caballo para el tratamiento y rehabilitación de las personas, y donde el vínculo y la interacción entre el caballo y el individuo favorece una mejor calidad de vida e inclusión social.
La Equinoterapia, al igual que todas las terapias basadas en el contacto con un ser vivo, como las realizadas en los Estados Unidos con perros y con delfines, es un excelente y probado tratamiento para las personas con discapacidad, un vehículo socializador y de confianza mutua; de integración para los discapacitados.
El caballo pone a nuestro servicio tres características específicas que forman la base para la utilización de la equitación como terapia: La primera es la transmisión del calor corporal (37° en estado de reposo, llegando a 38.9° en movimiento), la segunda, la transmisión de impulsos rítmicos (entre 90/110 por minuto), y la tercera, la transmisión de un patrón de locomoción equivalente al patrón fisiotípico de la marcha humana. Lo anteriormente expuesto genera en el paciente el aprovechamiento de los movimientos tridimensionales (plano longitudinal, sagital y transversal), que a cada paso reproducen en su espalda o cintura pélvica una biomecánica comparable a los movimientos que realiza la cadera del ser humano al caminar.
Estos ajustes musculares producidos por el caballo se transforman en vibraciones que se reciben en la cintura pélvica de quien lo monta, y que a su vez son transmitidas hacia el cerebro a través de la médula ósea. Dichas señales neurológicas activan el sistema nervioso central, permitiendo que éste envíe señales hacia distintas terminales nerviosas, principalmente hacia el sistema nervioso simpático, estimulándolo y despertando áreas musculares que se encontraban inactivas, activando el proceso neuromuscular. Dicho proceso realiza la liberación de neurotransmisores como la serotonina, la dopamina y las endorfinas, que generan una gran sensación de bienestar.
El aprendizaje del andar a caballo terapéutico permite a cada persona desarrollar habilidades y capacidades, integrándose a la comunidad a la cual pertenece, no ya desde un lugar de enfermedad e incapacidad, sino desde la posibilidad de que con la ayuda de “otro”, en este caso de un caballo, poder superar las propias limitaciones.
En la Facultad de Medicina (UBA) se incluye como materia optativa Equinoterapia: Practicas Sociales inclusivas, logro alcanzado gracias al excelente nivel académico de los profesionales de cada área, y avances terapéuticos de los pacientes que concurren al Servicio de Equinoterapia, tendiendo al logro del objetivo general donde cada participante desarrolla las habilidades y capacidades que le permitan mejorar su calidad de vida e integrarse a la comunidad a la que pertenecen en la búsqueda de nuevos proyectos de vida.
El caballo históricamente fue primero alimento, luego transporte y máquina de guerra para el hombre. A mediados del siglo XX empezó a ser tenido en cuenta como un animal de placer, deportivo. Para nosotros, el caballo es tomado como un amigo, fuente de placer, y en este caso, como rehabilitación para las personas con discapacidad, lo cual mejora su calidad de vida logrando que sean incluidos en la sociedad a la cual pertenecen, demostrando que pueden vencer sus limitaciones, y ocupar puestos de trabajo haciendo valer sus derechos y obligaciones.
Antecedentes:
En el año 1956 Liz Hartel, una atleta con parálisis de los miembros inferiores como consecuencia de una poliomielitis, gano la Medalla de Plata en la disciplina Adiestramiento de Caballos en los juegos Olímpicos de Helsinki y Melbourne y contribuyo así a difundir los beneficios que se podían obtener al montar, e impulsó a otras personas a llevar a cabo la misma actividad.
En 1971 se fundó en Alemania la Asociación Para la Monta Terapéutica, que hasta la actualidad impulsa la investigación científica y difunde sus resultados.
También en la década de 1970 la terapia asistida experimentó una enorme expansión en Estados Unidos y en algunos países de Europa Occidental organizando el primer Congreso Internacional de Equinoterapia en Paris en el año 1974, llamado Rehabilitación por Medio de la Monta.
Colette Picart Trintelin (Francia, 1972) presentó la defensa de la primera Tesis de Doctorado en Medicina sobre Reeducación Ecuestre en la Universidad de París.
En otros países como en la República Oriental del Uruguay podemos mencionar que la Asociación Nacional de Rehabilitación Ecuestre (A.N.R.E) desarrolla esta actividad en todo el territorio nacional. Brasil desde hace 25 años desarrolla esta actividad mediante la Asociación Nacional de Equinoterapia. A fines del año 2013 Cuba crea la Asociación Nacional de Equinoterapia.
En Argentina
En lo que refiere específicamente a las Terapias y Actividades Asistidas con Equinos en nuestro país, comenzó a desarrollarse en la década de 1970 en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Actualmente en CABA, Gran Buenos Aires, y en todas las Provincias de Argentina, se conocen Instituciones que realizan esta actividad. Si bien no hay registros oficiales que determinen la cantidad de Centros, Fundaciones o Asociaciones, podemos agregar en 2000 al Servicio de Equinoterapia del H. Gral. 601 - Hospital Militar Central “Dr. Cy. My .Cosme Argerich” – Hospital asociado a la Facultad de Medicina de la Universidad de Buenos Aires – y al Regimiento de Granaderos a Caballo Gral. José de San Martín.
Señor Presidente, es evidente que la experiencia desarrollada a lo largo de los años y en diferentes países demuestran que las TAACAS se han constituido en un tratamiento alternativo y complementario, así como también integral y específico, a las terapias tradicionales para la prevención y tratamiento de patologías humanas, tanto físicas como psíquicas, al alcance y para el bien de todos. Por todo ello, solicito de mis pares la aprobación del presente proyecto.

Fuente: https://www.hcdn.gob.ar/proyectos/proyecto.jsp?exp=3217-D-2017
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