Red Argentina de Equinoterapia
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Proyecto de Ley Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

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Mensaje por Admin Lun Jun 11, 2018 10:40 pm

PROYECTO DE LEY


TITULO I - NORMAS GENERALES


Articulo 1°.-  La presente ley tiene por objeto regular, la disciplina de Equinoterapia, como actividad terapéutica de habilitación y rehabilitación para personas con discapacidades, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 2º.- A los efectos de la presente ley se entiende como:

a) Equinoterapia: disciplina integral y complementaria de las terapias médicas tradicionales para la habilitación y rehabilitación de personas con discapacidades mediante el uso de un equino apto, debidamente entrenado y certificado.
b) Centro de Equinoterapia: entidades destinadas a prestar servicios de Equinoterapia que cuentan con infraestructura física, personal y equipamiento idóneo para dicha actividad para personas con discapacidad.

Artículo 3º.- Serán objetivos de la presente Ley:

a) Brindar a la población con discapacidad, las terapias alternativas o complementarias necesarias, como medio especializado de terapia física, pedagógica y terapéutica que proporcione seguridad, contención psico-afectiva y bienestar a los beneficiarios, como mecanismo de integración bio-pisco-social;
b) Promover el derecho a la salud y al mejoramiento de la calidad de vida;
c) Brindar los beneficios y estímulos que permitan neutralizar la discapacidad, teniendo en cuenta la situación psico-física, económica y social  procurando eliminar las desventajas que impidan una adecuada integración;


TITULO II
DE LOS BENEFICIARIOS

Artículo 4º.- El beneficiario deberá:

a) Acreditar su discapacidad conforme a lo establecido por el Art N° 3 de la Ley N° 296;
b) Presentar un certificado del especialista tratante con el apto físico para realizar dicha terapia;
c) Presentar un plan de tratamiento que especifique el diagnóstico médico y psicosocial, detallando las características de la discapacidad y los límites que deberán observarse por las instituciones y los profesionales que brinden tal disciplina.

TITULO III
DEL EQUIPO TERAPEUTICO Y LOS CENTROS DE EQUINOTERPIA

Articulo 5°. La Equinoterapia deberá ser impartida por un equipo interdisciplinario terapéutico  cuya conformación dependerá del caso a tratar, debiendo formar parte del mismo al menos  un (1) profesional del área de salud y del área de educación y un (1) instructor de Equitación.

Artículo 6°.- Los Centros de Equinoterapia deberán cumplimentar con las disposiciones, resoluciones y regulaciones establecidas por el Ministerio de Agro Industria, u el organismo que lo reemplace en el futuro, del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA), u el organismo que lo reemplace en el futuro, en lo referido a identificación, traslado y control sanitario de los equinos y registro de la entidad en el Registro Nacional de Productores Agropecuarios (RENSPA), u el organismo que lo reemplace en el futuro. Los Centros de Equinoterapia que cuenten con Servicio Veterinario o Veterinario, deberán estar inscriptos en el Registro Nacional de Servicio Veterinario Privado Acreditado (SVPA), u el organismo que lo reemplace en el futuro, o en su defecto contratar un profesional para el control sanitario.

Artículo 7°.- Los Centros de Equinoterapia deberán contar, como mínimo, con las siguientes instalaciones y características:

a) Servicio de emergencia que cubra a los beneficiarios que practiquen Equinoterapia contratado a tal efecto.
b) Seguro que proteja a los beneficiarios de dicha disciplina.
c) Caballerizas, establos, boxes y corrales, acorde a las especificaciones arquitectónicas y requerimientos fisiológicos de los animales, establecidos por un profesional idóneo, de acuerdo al clima y costumbres del lugar que garanticen el bienestar del animal;
d) Zona de pista, con al menos una pista plana correctamente delimitada al aire libre y una pista cubierta para la continuidad del tratamiento aunque haya condiciones climáticas adversas;
e) Zona de descanso donde el caballo pueda caminar y retozar ya que es muy importante para evitar el stress;
f) Gabinete interdisciplinario. Sala donde kinesiólogos, psicólogos, profesores de Educación Física Especial, psicopedagogo, realizan los estímulos previos antes de montar;
g) Área Administrativa para admisión y tareas generales de oficina;
h) Zona de Servicios de Usuarios. Espacios aptos, sanitarios, zona de circulación accesible y servicios generales adaptados para personas especiales de acuerdo a las normas establecidas por la Ley N° 24.314 de accesibilidad para personas de movilidad reducida;
i) Plataforma o rampa de acceso para subir y bajar del caballo;
j) Monturas convencionales y adaptadas de acuerdo a las características de los distintos portes de los caballos y tareas a realizar;
k) Materiales didácticos: colchonetas, rodillos, pelotas, inflables y todo aquello que la autoridad de aplicación establezca en la reglamentación, para trabajar en gabinete;
l) Elementos generales: cabezadas, mandiles, mantas, cascos, polainas y elementos para el aseo general del equino, y todo aquello que la autoridad de aplicación establezca en la reglamentación.
m) Servicio de emergencia para los beneficiarios que practiquen Equinoterapia.

Artículo 8°.-. Los equinos destinados a estas prácticas deberán ser dedicados exclusivamente para tal fin, evitando el uso para otras actividades que no sean terapéuticas. El caballo de terapia está protegido de acuerdo a las normas nacionales e internacionales de los derechos del animal que rigen en la ONU.

Artículo 9º.- El Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires será quien designe a la Autoridad de Aplicación.

Artículo 10º.- Serán funciones de la Autoridad de Aplicación:

a) Articular los medios necesarios con las Obras Sociales y Medicina Prepaga para que los usuarios beneficiarios tengan el respaldo total del tratamiento de Equinoterapia
b) Administrar y mantener actualizado el Registro de Prestadores para la Práctica de Equinoterapia;
c) Generar los mecanismos apropiados para la habilitación y acreditación de los miembros  de los equipos terapéuticos y de los Centros de Equinoterapia así como de los equinos y de las personas que se desenvuelven en el marco de esta práctica;
d) Acreditar los cursos de capacitación realizados por los integrantes del equipo terapéutico que impartan esta disciplina;
e) La inspección de lo especificado en los incisos b), c) y d) será debidamente documentado otorgándosele la constancia correspondiente a los Centros de Equinoterapia;
f) Velar por el correcto funcionamiento de los Centros de Equinoterapia como así también llevar adelante el control de la normativa.

Artículo 11º.- Créase el Registro de Prestadores para la Práctica de Equinoterapia, el que deberá llevar el control de la identidad y base de datos de los profesionales autorizados a actuar con los beneficiarios, los médicos veterinarios autorizados a asistir a los equinos y de los Centros de Equinoterapia que reúnan los requisitos de calidad especificados por la autoridad de aplicación.

Artículo 12º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.




FUNDAMENTOS


Señor Presidente:

El presente proyecto de ley tiene el objetivo de establecer un marco normativo para la disciplina de la Equinoterapia como actividad terapéutica de habilitación y rehabilitación para personas con discapacidad, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

La Equinoterapia es una disciplina integral y complementaria de las terapias médicas tradicionales mediante el uso de un caballo. Consiste en un tratamiento no invasivo, que complementa otros tratamientos, no solo no los sustituye, sino que no se debe concebir a la Equinoterapia como una opción aislada, en colación debe considerarse como parte de un conjunto de terapias dirigidas a neutralizar la discapacidad aumentando el desarrollo de los potenciales residuales y generando nuevas capacidades.

Basada en el aprovechamiento de las cualidades naturales del caballo y empleada en una perspectiva de habilitación o rehabilitación integral del individuo, -esto es, concibiéndolo como un ser biopsicosocial, portador de una o múltiples discapacidades- integra de manera armónica elementos vinculados a las áreas de salud, educación y equitación, en un abordaje necesariamente multidisplinario y procurando su máxima eficacia terapéutica.

Asimismo, tiene aplicaciones de carácter preventivo, dirigidas a individuos con estrés o sometidos a labores rutinarias.

Resulta imperioso tener presente que el efecto terapéutico de la Equinoterapia en cuanto al aspecto motor, se aplica por la teoría de la neuroplasticidad, el movimiento cadencioso y repetitivo del caballo-tridimensional- genera una variada gama de estímulos propioceptivos y exteroceptivos, que actúan en algunos casos neutralizando patrones de postura y movimientos anormales, posibilitando aprendizajes nuevos.

La transmisión del calor corporal del caballo se caracteriza por la temperatura del cuerpo del caballo que alcanza hasta 38,80c durante su movimiento, aprovechándose como un instrumento calorífico que relaja la musculatura, ligamentos y estimula sensopercepción táctil. El calor y el movimiento suave del caballo generan una percepción de seguridad y protección, a su vez el paciente que monta sin montura adquiere un notable efecto de distensión de los músculos y ligamientos.

El caballo traslada impulsos rítmicos a través de los movimientos del dorso hacia el centro pélvico, la columna vertebral y a las piernas del ser humano. Estos impulsos mejoran el equilibrio, enderezan el tronco, relajan la mente y mejoran la autoestima, al marchar al paso, se transmiten de 90 a 110 impulsos por minuto a la pelvis del jinete aumentando paulatinamente a medida que el caballo aumenta la velocidad del trote. En consecuencia, los impulsos permiten que la Equinoterapia se complemente con la fisioterapia ya que producen efectos sobre la neuromotricidad.

El patrón de locomoción tridimensional implica que el caballo al moverse efectúa el mismo movimiento que el ser humano; arriba- abajo; izquierda-derecha y adelante-atrás. Por lo tanto, al montar un caballo, la persona mueve los mismos músculos que en una caminata, grabándose los movimientos en el cerebro, logrando que con el tiempo se automaticen.

Es evidente que el valor fisioterapéutico y psicoterapéutico son la base de esta disciplina completa e integral, utilizando al caballo como medio para lograr la rehabilitación de la persona con discapacidad.

Como puede advertirse, la lista de potenciales beneficiarios es muy larga y existen programas específicos para muchas de las deficiencias y discapacidades determinadas por diversas patologías, como : parálisis cerebral, esclerosis múltiple, autismo TGD, síndrome de Down, espina bífida, traumas cerebrales, distrofia muscular, enfermedades neurodegenerativas, enfermedades traumatológicas, anorexia, bulimia, afecciones crónicas, minusvalías de todo tipo (tanto físicas como psíquicas) problemas de comportamiento, incapacidad intelectual, discapacidad física y sensorial, enfermedades mentales, amputados, diversas inadaptaciones sociales.

La aplicación de la Equinoterapia se ha ido generalizando paulatinamente en el mundo como consecuencia de la inmensa utilidad médica que significa para las instituciones que la han implementado.

Existe actualmente en nuestra Ciudad un gran número de entidades con o sin fines de lucro que se dedican a esta actividad, pero aún no se han definido los presupuestos  mínimos que regulen las condiciones de desarrollo y ejecución de esta actividad en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires.

En los últimos años distintas legislaturas provinciales de la República Argentina han sancionada leyes que regulan la disciplina de la Equinoterapia como actividad terapéutica para personas con discapacidad. Tal es el caso de las provincias de Mendoza, Buenos Aires, Chubut, Rio Negro, que han logrado, mediante la sanción de leyes que regulan la Equinoterapia, garantizar los derechos de las personas con discapacidad establecido por la Ley N° 26.378.

La importancia y el desarrollo de la Equinoterapia pueden registrarse en las diferentes organizaciones internacionales que realizan Equinoterapia como NARHA, RDI, y más de 80 centros de todo el mundo donde la Equinoterapia está reconocida y avalada por las obras sociales y organizaciones de salud.

Desde hace más de 45 años la Equinoterapia viene creciendo e instalándose como actividad terapéutica complementaria, países como Inglaterra, Alemania, Italia, Suecia, Estados Unidos y Canadá fueron creando centros y programas que desarrollan la Equinoterapia. En la Argentina desde hace más de dos décadas se vienen formando entidades dedicadas a esta disciplina como es el caso de la Asociación Argentina de Actividades Ecuestres Para Discapacitados (AAAEPAD) y la Asociación Argentina de Equinoterapia (AADE), entre otras.

Los artículos Nros 11,° 20°,24°, y 42 ° de nuestra Carta Magna reconocen y garantizan el derecho a la no discriminación por condiciones físicas, psicofísicas, social, …."garantizan el derecho a la salud integral"….  asumiendo la responsabilidad indelegable  a promover la plena integración en todos sus sentidos para las personas con discapacidad y a la equiparación de oportunidades ejecutando políticas tendientes a la promoción y protección integral, tendientes a la prevención , rehabilitación, capacitación, educación e inserción social y laboral.

Por todo lo anteriormente expuesto, Sr. Presidente, pedimos al cuerpo que acompañe esta iniciativa con la intención de que esta Legislatura sancione el presente proyecto de Ley.
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